DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Con referencia al párrafo introductorio

El párrafo introductorio de la disposición en análisis, hace referencia al establecimiento de requisitos para la elección de subalcaldes, dejando notar que se trataría de funcionarios municipales electos; sin embargo, cabe hacer notar que los subalcaldes, ya sea en un nivel descentralizado o desconcentrado no se constituyen en servidores electos, pese a la descentralización política propia de los distritos IOC; por cuanto, bajo ningún escenario se encuentran sujetos a un régimen electoral. El art. 298.II.1 de la CPE, establece como una competencia exclusiva el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”; por su parte, el art. 299.I.1 de la CPE, establece como una competencia compartida el “Régimen electoral departamental y municipal”; bajo ese escenario normativo constitucional, el ejercicio de la competencia en materia electoral siempre queda sujeta a una legislación proveniente del nivel central del Estado; consiguientemente, la regulación de la Carta Orgánica sobre dicha materia, debe estar en el marco de la legislación del nivel central del Estado, lo contrario conlleva una afectación al orden competencial primario establecido por la Constitución Política del Estado.