DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I y una frase del inc. c) del art. 126

La presente disposición, es una regulación sobre el sistema municipal de microriego, y hace referencia a espacios de participación social, donde el sujeto titular de dicho derecho, recae sobre las organizaciones sociales, aspecto que como se señaló en el cargo de incompatibilidad del art. 24.I inc. 38) resulta restrictivo; de otro lado, el art. 302.I.38 de la CPE, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, los “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, esto en atención al derecho que tienen las NPIOC, a vivir en un medio ambiente sano y el respeto de sus ecosistemas, y a la participación en los beneficios de los recursos naturales en sus territorios (arts. 30.II.10 y 16 de la CPE); consiguientemente, a efectos de no afectar los derechos de los NPIOC la norma que pretenda regular los sistemas de microriego, de forma puntal deben contemplar la coordinación exigida por el art. 302.I.38 de la CPE.