DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 29.- Funcionamiento.

I.         Las concejalas y/o concejales durante su mandato, en forma individual y por el sólo mérito de su investidura tienen acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El Órgano Ejecutivo y las personas físicas y jurídicas que contraten con el Gobierno Autónomo Municipal, están obligados a responder a los pedidos de informes según el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

II.       El Concejo Municipal establece su funcionamiento a través del Reglamento Interno, que desarrolla la función legislativa, fiscalizadora y deliberante; así como, la organización interna, funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las concejalas y/o concejales titulares y suplentes.

I.  Las concejalas y/o concejales durante su mandato, en forma individual y por el sólo mérito de su investidura tienen acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El Órgano Ejecutivo y las personas físicas y jurídicas que contraten con el Gobierno Autónomo Municipal, están obligados a responder a los pedidos de informes según el Reglamento Interno del Concejo Municipal.