DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 30.-

b)        Sesiones Ordinarias; aquellas convocadas para tratar asuntos habituales de competencia del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo desarrollarse en Plenaria y por Comisiones, se llevarán a cabo dos (2) veces por semana, pudiendo ampliarse éste  número de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la población y según el Reglamento Interno. Las Sesiones Ordinarias serán convocadas públicamente por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal y por escrito al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Del total de las sesiones, el 25% se realizaran en los Distritos Municipales y de manera rotativa en las Subcentrales.

c)        Sesiones Extraordinarias; aquellas convocadas para tratar asuntos pendientes, especiales, de emergencia, de honor y otras de carácter específico distintos al habitual. Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas públicamente por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal y por escrito al menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación, sujetas a temario especifico y en caso de emergencia serán convocadas de forma inmediata.

II.    Toda Sesión del Concejo Municipal es de carácter público; excepcionalmente serán de carácter reservado con fines de resguardar la moral o el honor personal; decisión que será adoptada por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros presentes y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno.