DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 57

La Constitución Política del Estado, al referirse a las y los servidores públicos (arts. 232 al 240), contempla las obligaciones, prohibiciones, causales de inelegibilidad a cargos electivos y las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública y más propiamente en su art. 236 desarrolla las prohibiciones en el ejercicio de la función pública; esta figura constitucional tiende fundamentalmente a buscar la idoneidad y ética en los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, permitiendo un desarrollo transparente de su accionar.

La disposición cuestionada, hace referencia a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de Omereque y establece una serie prohibiciones, pero ninguna de ellas guarda relación con las contempladas en la Norma Suprema, por el principio de sujeción constitucional, estos aspectos deben ser pilar fundamental, en la normativa que pretenda regular el ejercicio de la función pública; es decir, que las cartas orgánicas no pueden establecer otras prohibiciones, que estén al margen de las determinadas por la Ley Fundamental o que no guarden relación y coherencia.