DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

y competencias

El art. 272 de la CPE, al establecer la cualidad autonómica señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras), como se advierte el ejercicio de las facultades autonómicas queda circunscrita al ámbito jurisdiccional y competencial de cada ETA; consecuentemente, el ejercicio de una facultad autonómica sobre una competencia que no ha sido asignada a una ETA, vulnera la cualidad autonómica prevista en el art. 272 de la CPE, tal cual ocurre en el presente caso, ya que el Concejo Municipal de Omereque, pretende ejercer su facultad legislativa sobre una competencia que ha sido asignada en el catálogo competencial constitucional a los gobiernos autónomos departamentales conforme prevén el art. 300.I.12 y 13 de la CPE.