DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 63

La disposición objeto de análisis, establece la forma de elección de las concejalas y concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque; sin embargo, solo hace referencia a la forma de democracia representativa, extremo que resulta incompatible con los arts. 8.II; 11.II.3; 26.II.4; 30.II.14 y18; y, 284.II de la CPE.

El art. 284.II de la CPE, establece: “En los municipios donde existan nacionales o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; esta disposición responde al nuevo modelo de Estado Plurinacional, justamente a la composición plural y la trascendencia de las NPIOC en la conformación del Estado, que también pasa por el ejercicio de un sistema democrático plural que implica el respeto y reconocimiento de los sistemas políticos de estas naciones y pueblos acordes a su cosmovisión, normas y procedimientos propios, y a partir de ello materializar su participación en los órganos e instituciones del Estado en todos sus niveles.

A partir de lo señalado, se puede establecer que la elección de concejalas y concejales, a través del voto universal, –mecanismo de la democracia representativa– no es el único mecanismo, toda vez, que las NPIOC pueden elegir a sus representantes al Concejo Municipal mediante sus normas y procedimientos propios ejerciendo la democracia comunitaria prevista en el art. 11.II.3 de la CPE, previsión que debe contemplarse, considerando que el elemento sustancial de la composición social del Estado, responde a una realidad plural y compleja; consiguientemente, con carácter previsor de la materialización de los derechos de las NPIOC, la disposición normativa que regule este aspecto, debe cuidar por la armonización de la democracia representativa y la comunitaria.