DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 90.-

I.     La planificación municipal será integral en todo el territorio municipal y sobre todas las áreas que integran el desarrollo local de competencia municipal, garantizando la participación de las organizaciones sociales y sociedad civil organizada en cada una de sus etapas y sustentarse en los principios de corresponsabilidad, trasparencia y rendición de cuentas clara, completa y oportuna.

II.    La planificación integral del municipio consolida la planificación del desarrollo municipal con la organización territorial; articulando en el corto, mediano y largo plazo la economía plural municipal, el uso, la ocupación del territorio y las estructuras organizativas del Gobierno Municipal, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto municipal.

III.   El Sistema de Planificación Integral del Municipio es el conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las instancias de planificación y el Gobierno Autónomo Municipal recogen las propuestas de las organizaciones sociales para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan de Desarrollo Municipal, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional.