DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 119.- Inversiones Municipales.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de competencia municipal; en ningún caso, el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa del tesoro municipal. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieren serán responsables conforme a Ley.