DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los incs. a), b), c), f), g) y h) del art. 67.I

Las disposiciones referidas precedentemente, establecen causales para la pérdida de mandato de las concejalas y concejales; sobre el particular, cabe señalar que el estatuyente ha convenido en incorporar en el art. 67 una serie de causales relacionadas de alguna manera a las prohibiciones e incompatibilidades reguladas en los arts. 236 y 239 de la CPE, (incs. a), c), g) y h)), y otras relacionadas a la ausencia injustificada (incs. b) y f)). Con relación a la perdida de mandato, corresponde hacer abstracción del art. 157 de la CPE, que al referirse a sus causales de pérdida de mandato en relación a los asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, esta disposición no alude en forma directa a las prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública como causales, ya que éstas por sí solas no pueden constituirse en causales sino como motivos de procesamiento y posteriormente el respectivo efecto que genere, dependiendo del resultado del proceso; por otro lado, la disposición constitucional citada, al referirse a la ausencia injustificada, señala textualmente: “…abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año...”; consiguientemente, a efectos de no afectar derechos de las y los concejales, la norma institucional básica del municipio de Omereque deberá guardar relación con el art. 157 de la CPE.