DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 87.-

I.         El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el derecho que tienen las ciudadanas o ciudadanos de acceso libre a la información pública municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las Leyes en actual vigencia. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social.

II.       La información pública municipal pertenece al pueblo y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes correspondientes. Quienes manejan la información pública municipal son sus administradores y depositarios; y están obligados a garantizar su acceso, de manera ágil y gratuita, con excepción de los costos de reproducción.

III.     Toda persona natural o jurídica podrá solicitar al Gobierno Autónomo Municipal de manera verbal o escrita información y/o documentación relacionada con la gestión pública municipal, requerimiento que será atendido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa.