DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 61.- Equidad de género.

I.         La participación política se regirá por el principio de equidad de género que implica que todas las representaciones y las nóminas pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en representaciones y nóminas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).