DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 77, 78 y 79 del Proyecto

Las disposiciones citadas, se refieren a las organizaciones sociales como titulares del derecho a la participación y control social, las identifican y catalogan, (sindicatos agrarios, centrales y subcentrales agrarias como parte estructural de la organización territorial del municipio) además, hacen referencia a otras formas de organización y define su naturaleza; estas disposiciones son incompatibles con los arts. 13.I.14; 241 y 272 de la CPE.

Los arts. 77, 78 y 79, incurren en el mismo cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.I inc. 38) del proyecto de Carta Orgánica; es decir, restringen la titularidad del derecho a la participación y control social, a determinados grupos sociales (organizaciones sociales y otras formas de organización); por consiguiente merecen la incompatibilidad constitucional.

En un punto aparte, es necesario hacer notar que tratando de entender a los sindicatos agrarios, subcentrales, central regional y organizaciones sociales, como parte estructural de la organización territorial del municipio, es completamente incompatible con el art. 269 de la CPE, esta disposición constitucional, al referirse a los componentes de la organización territorial de Estado, distingue a los departamentos, provincias y territorios IOC de forma excepcional y condicionada a las regiones, las que adoptan la denominación genérica de unidades territoriales, bajo una interpretación gramatical y comparativa del texto constitucional, deja en notoria evidencia la incompatibilidad de la norma cuestionada; sin embargo, es innegable, la existencia de comunidades IOC, áreas urbanas, periurbanas e interculturales, centrales y subcentrales campesinas y otras formas de organización dentro de los municipios; sobre este particular, la DCP 0007/2015 de 14 de enero, al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, en el análisis de una disposición parecida señaló: “…La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que por disposición de la SCP 2055/2012, se constituye en la norma cualificada que regula el régimen autonómico en Bolivia, en su art. 27, se refiere a los distritos municipales como aquella forma de organización territorial de los municipios, y no reconoce otras formas de organización. Ahora bien, es evidente que en el contexto boliviano, han tomado notoriedad innegable los sindicatos agrarios, las sub centrales y centrales provinciales y otras formas de organización; sin embargo, éstas responden a la estructura de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (CUTC), lo que implica que en el ordenamiento jurídico boliviano, no se constituyen en una forma de organización del territorio; lo mismo ocurre con las juntas vecinales, que responden a una forma de organización social de carácter territorial”; complementando esa idea, la forma de organización territorial de los municipios conforme a los arts. 27 y 28 de la LMAD queda circunscrita a los distritos IOC, que sin lugar a dudas tienen como cimiento a comunidades indígenas, zonas urbanas, rurales y otras.