DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

la Carta Orgánica

Como se señaló anteriormente, la integridad del art. 14 contiene las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales desarrolladas en el art. 302.I de la CPE; el numeral 1 de la disposición constitucional citada, establece como una competencia exclusiva municipal “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley”, en contraposición, el inciso cuestionado del art. 14 del presente Proyecto, señala: “Elaborar la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y la Ley”.

Como se advierte, la incorporación de la Carta Orgánica como una fuente de procedimiento de su propia elaboración, resulta incongruente con el ejercicio de la competencia y en definitiva la primacía y sujeción constitucional, impiden que la Carta Orgánica modifique el contenido de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…la Carta Orgánica…”, inserta en el art. 14.I inc. 1) de este Proyecto.