DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 71.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.

I.         En caso de renuncia, muerte, incapacidad y/o separación de la Alcaldesa o Alcalde, antes de haber transcurrido medio periodo constitucional de mandato, se convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días. En caso de haber transcurrido más de medio periodo constitucional de mandato, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme a ley.

I.     En caso de renuncia, muerte, incapacidad y/o separación de la Alcaldesa o Alcalde, antes de haber transcurrido medio periodo constitucional de mandato, se convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días. En caso de haber transcurrido más de medio periodo constitucional de mandato, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme a ley.