DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del párrafo introductorio del art. 13

El art. 1 de la CPE, señala que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomía. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; a partir de ese postulado constitucional, se tiene al régimen autonómico como uno de los cimientos del nuevo Estado Plurinacional, así la SCP 2055/2012 señaló: “se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado”. La Constitución Política del Estado, se constituye en el instrumento de cohesión y convivencia de la sociedad boliviana de contenido jurídico y político y fuente de producción normativa, ahí radica la esencia de su primacía frente al ordenamiento jurídico y en ese orden de ideas, el constituyente ha materializado en la Ley Fundamental el tipo de estado, y en su tercera parte ha definido su configuración autonómica, donde destaca, la definición y distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales.