DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 43 inc. b)

Inicialmente, cabe señalar que en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo y citando a la SCP 1714/2012, se estableció la naturaleza de la facultad reglamentaria, como aquella capacidad de los órganos ejecutivos para emitir normas que regulen           –reglamenten– la aplicación –ejecución– de una determinada ley.

El art. 297 de la CPE, establece la definición de las competencias y al referirse a las competencias exclusivas y concurrentes las define de la siguiente manera: “2) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determina materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”; en ambos casos los gobiernos sub nacionales, pueden ejercer su facultad reglamentaria sobre la legislación proveniente del nivel central del Estado; es decir, la facultad reglamentaria en el caso de los gobiernos autónomos municipales, no está únicamente reservada para el desarrollo de las leyes municipales, sino abarca incluso a leyes nacionales, sujetas claro está al ámbito material de las competencias. Consiguientemente, cuando la norma objeto de análisis pretende circunscribir el ejercicio de la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal únicamente al ámbito legislativo municipal, restringe su ejercicio competencial tanto en el ámbito facultativo como material, ello implica una afectación directa a su desarrollo autonómico y a su naturaleza prevista en el art. 272 de la CPE.