DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 4
La disposición citada, establece la adopción de la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria con equidad de género, por parte del municipio de Omereque; disposición que a partir del uso inadecuado del término “adopta” resulta incompatible con el art. 11 del texto constitucional.
Inicialmente y con la finalidad de comprender en esencia la problemática que genera el uso del término “adopta” en la presente disposición, es necesario precisar y diferenciar entre lo que se entiende por “forma de Estado” y “forma o sistema de gobierno”, así la primera está referida a: “…la manera en la que se estructuran y relacionan entre sí los componentes más básicos que conforman el Estado en su conjunto; es decir, el Estado en tanto formación sociopolítica compleja compuesta por población, territorio y poder público, y cómo se gestiona la soberanía tanto en sus relaciones externas como internas (enunciado éste último que nos remite a la noción de régimen político). Mientras que el ‘sistema de gobierno’ se constituye en un concepto más acotado y de carácter esencialmente instrumental, ya que designa a la manera en la que se organiza específicamente uno de los elementos básicos del Estado, el llamado poder político formal, poder público, o simplemente gobierno” (DCP 0026/2013 de 29 de noviembre).
Así, por disposición del art. 1 de la CPE, Bolivia adopta una forma de Estado, como “…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; y una forma o sistema de gobierno sustentada en valores altamente democráticos, con la vigencia de un sistema de democracia plural y de frenos y contrapesos plasmados en los arts. 11 y 12 de la CPE.
En esa lógica el art. 11 de la CPE, establece: “I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley”; por su parte el art. 12 de la CPE señala: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
El sistema o forma de gobierno que expresan las disposiciones constitucionales citadas, son de carácter general, aplicables en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como subnacionales, con ciertas peculiaridades en el caso de la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), que se rigen por sus propios sistemas políticos; por lo mismo, el art. 12 de la LMAD en esa misma línea al referirse a la forma de gobierno de las autonomías, señala: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. IV. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo al Art. 296 de la Constitución Política del Estado”; como se advierte, la disposición descrita, se constituye en una norma de aplicación directa en los gobiernos autónomos, que tiene su fuente en los arts. 11 y 12 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Garantizar
- ARTÍCULO 2.- Ubicación, creación y denominación.
- Fragmento 5
- ARTÍCULO 7.- Principios y valores municipales.
- Fragmento 7
- ARTÍCULO 8.- Visión del Municipio.
- ARTÍCULO 9.- Derechos.
- ARTÍCULO 11.-
- ARTÍCULO 13.-
- ARTÍCULO 14.-
- ARTÍCULO 15.-
- ARTÍCULO 17.- Relaciones intergubernamentales.
- ARTÍCULO
- ARTÍCULO 19.- Mancomunidad.
- ARTÍCULO 24.-
- ARTÍCULO 29.- Funcionamiento.
- ARTÍCULO 30.-
- ARTÍCULO 31.-
- ARTÍCULO 33.-
- ARTÍCULO 34.-
- ARTÍCULO 36.-
- ARTÍCULO 38.- Objeción al Proyecto de Ley.
- ARTÍCULO 39.- Técnica legislativa, registro y publicación.
- ARTÍCULO 45.-
- ARTÍCULO 46.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 52.- Selección y contratación de personal.
- ARTÍCULO 54.- Ayni Municipal para la Función Pública.
- ARTÍCULO 58.- Principios.
- ARTÍCULO 59.- Responsabilidad por la Función Pública Municipal.
- ARTÍCULO 60.- Formación ciudadana.
- ARTÍCULO 61.- Equidad de género.
- ARTÍCULO 63.-
- ARTÍCULO 71.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- ARTÍCULO 77.-
- ARTÍCULO 78.-
- ARTÍCULO 79.-
- ARTÍCULO 80.- Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 81.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 84.-
- ARTÍCULO 85.-
- ARTÍCULO 87.-
- ARTÍCULO 89.-
- ARTÍCULO 90.-
- ARTÍCULO 92.-
- ARTÍCULO 93.- Desarrollo rural.
- ARTÍCULO 96.- Restricciones administrativas.
- ARTÍCULO 97.- Servidumbre pública.
- ARTÍCULO 101.- Reposición y Repoblamiento Forestal.
- ARTÍCULO 104.-
- ARTÍCULO 110.- Servicio de Alcantarillado Sanitario.
- ARTÍCULO 114.- Bienes del Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 116.- Impuestos Municipales.
- ARTÍCULO 119.- Inversiones Municipales.
- ARTÍCULO 121.-
- ARTÍCULO 122.-
- ARTÍCULO 124.- Seguridad y Soberanía Alimentaria.
- ARTÍCULO 133.- Personas con discapacidad.
- ARTÍCULO 134.- Niños, niñas y adolescentes.
- ARTÍCULO 137.- Educación.
- ARTÍCULO 138.- Salud.
- ARTÍCULO 144.- Seguridad Ciudadana.
- ARTÍCULO 146.-
- ARTÍCULO 148.-
- ARTÍCULO 149.-
- ARTÍCULO 150.-
- DISPOSICIÓN ESPECIAL SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- Competencias privativas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno
- Competencias concurrentes
- Competencias compartidas
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa
- Entidad Territorial
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria de incompatibilidad. Los artículos y disposiciones valorados, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- BASES FUNDAMENTALES
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 1.I
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 3.- Autonomía municipal.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 4
- lo que no sucede respecto a la adopción de la forma de gobierno, que es potestad exclusiva del constituyente, materializando en la Ley Fundamental
- a)
- SISTEMA DE GOBIERNO
- ARTÍCULO 13.- Competencias.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del párrafo introductorio del art. 13
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I
- la Carta Orgánica
- ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL
- Sobre el inc. a)
- de debatir y de tomar decisiones en forma consensuada
- ARTÍCULO 24.- Atribuciones.
- incompatible
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 19 del parágrafo I del art. 24
- 1)
- y competencias
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 29.I
- ARTÍCULO 33.- Disposiciones.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase contenida en el art. 33.III
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 35.IV
- ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 43 inc. b)
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45.I inc. 10)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del art. 45.I inc. 28)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 45.I inc. 29) y comprensión constitucional del resto de la disposición.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45.I. inc. 36)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 48
- Con referencia al párrafo introductorio
- Con referencia a los incs. b) y c)
- Con referencia al inc. d)
- SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 53.- Carrera Administrativa Municipal.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 57
- REGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL
- ARTÍCULO 63.- Elección de Concejales.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 63
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incs. a), b), c), f), g) y h) del art. 67.I
- El inc. h) del art. 69 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 71
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 76.II
- PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- ARTÍCULO 77.- Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78.- Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79.- Otras formas de organización.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 77, 78 y 79 del Proyecto
- Configuración constitucional de la Participación y Control Social en la Constitución Política del Estado
- PLANIFICACION DEL DESARROLLO INTEGRAL
- ARTÍCULO 90.- Planificación Integral Municipal.
- Sobre el parágrafo I
- MEDIO AMBIENTE Y GESTION DE RIESGOS
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases en los arts. 98.II y 99.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 100.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incs. e), f) y g)
- REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 111.II, 112, 113 y 114
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incs. a) y c) del art. 116.II
- DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I y una frase del inc. c) del art. 126
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 131
- REGIMEN ESPECIAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 137.II inc. d)
- JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
- ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma total.
- incompatibilidad constitucional
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- II.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase de la Disposición Transitoria Tercera.
- Cargo de comprensión constitucional de la disposición final
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- III.8. De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º