DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 4

La disposición citada, establece la adopción de la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria con equidad de género, por parte del municipio de Omereque; disposición que a partir del uso inadecuado del término “adopta” resulta incompatible con el art. 11 del texto constitucional.

Inicialmente y con la finalidad de comprender en esencia la problemática que genera el uso del término “adopta” en la presente disposición, es necesario precisar y diferenciar entre lo que se entiende por “forma de Estado” y “forma o sistema de gobierno”, así la primera está referida a: “…la manera en la que se estructuran y relacionan entre sí los componentes más básicos que conforman el Estado en su conjunto; es decir, el Estado en tanto formación sociopolítica compleja compuesta por población, territorio y poder público, y cómo se gestiona la soberanía tanto en sus relaciones externas como internas (enunciado éste último que nos remite a la noción de régimen político). Mientras que el ‘sistema de gobierno’ se constituye en un concepto más acotado y de carácter esencialmente instrumental, ya que designa a la manera en la que se organiza específicamente uno de los elementos básicos del Estado, el llamado poder político formal, poder público, o simplemente gobierno” (DCP 0026/2013 de 29 de noviembre).

Así, por disposición del art. 1 de la CPE, Bolivia adopta una forma de Estado, como “…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; y una forma o sistema de gobierno sustentada en valores altamente democráticos, con la vigencia de un sistema de democracia plural y de frenos y contrapesos plasmados en los arts. 11 y 12 de la CPE.

En esa lógica el art. 11 de la CPE, establece: “I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley”; por su parte el art. 12 de la CPE señala: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

El sistema o forma de gobierno que expresan las disposiciones constitucionales citadas, son de carácter general, aplicables en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como subnacionales, con ciertas peculiaridades en el caso de la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), que se rigen por sus propios sistemas políticos; por lo mismo, el art. 12 de la LMAD en esa misma línea al referirse a la forma de gobierno de las autonomías, señala: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. IV. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo al Art. 296 de la Constitución Política del Estado”; como se advierte, la disposición descrita, se constituye en una norma de aplicación directa en los gobiernos autónomos, que tiene su fuente en los arts. 11 y 12 de la CPE.