DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 148.-

La necesidad de reforma deberá ser declarada por el Concejo Municipal y aprobada por el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros. Asimismo, se deberá expresar si se trata de una reforma total o parcial, determinándose en este último caso, con precisión, cuáles serán las normas que se modificarán. Dicha declaración no podrá ser observada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.