DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 38.- Objeción al Proyecto de Ley.

I.         Si la Alcaldesa o Alcalde municipal objeta totalmente el proyecto de ley, el Concejo Municipal podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Concejo Municipal podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al registro oficial y ordenara su publicación en la Gaceta Municipal.