DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45.I. inc. 36)

La disposición señalada, atribuye al ejecutivo municipal la elaboración “…participativa y coordinada con las organizaciones sociales, el Plan de Desarrollo Estratégico Municipal, Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo y los Planes Sectoriales…”, como se advierte, ésta disposición genera un espacio de participación social; pero vuelve a hacer referencia a las “organizaciones sociales” como titulares de ese derecho; consiguientemente, corresponde aplicar los fundamentos desarrollados en el análisis de incompatibilidad del art. 24.I inc. 38) del proyecto.

Por otro lado, con referencia al plan de ordenamiento territorial y uso de suelos, previsto como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en el art. 302.I.6 de la CPE, que textualmente señala: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; esta disposición, al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para el cumplimiento de dicha competencia; la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos “…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación”[1]; al tener esa naturaleza, es evidente que su formulación y elaboración es de entera responsabilidad de los niveles de gobierno (central y autonómico); es decir, existe una planificación nacional (nivel central) y planificaciones departamentales, municipales e indígena originaria campesina; emergentes de sus respectivas instancias gubernamentales, gobierno nacional, departamentales, municipales y de las autonomías IOC.