DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 31.-

I.         Las Audiencias Públicas son espacios e instancias de participación ciudadana habilitada por la Directiva del Concejo Municipal a pedido de la ciudadanía o por iniciativa propia; en los que se recibe información, explicaciones, pronunciamientos o peticiones ciudadanas, evaluaciones, propuestas y acuerdos sobre temas relacionados con la administración y gestión municipal, y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno.