DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 29.I

La disposición citada, establece la forma de recabar información por parte del órgano legislativo municipal y refiere que su Reglamento Interno se constituirá en el instrumento legal que regule dicha atribución vinculada directamente a la facultad fiscalizadora, el cual contendrá incluso disposiciones de cumplimiento obligatorio para el Órgano Ejecutivo y personas físicas y jurídicas que contraten con el gobierno municipal, extremo que afecta el principio de independencia y separación de órganos establecido en el art. 12.I de la CPE.

El ordenamiento jurídico de los gobiernos subnacionales, por el principio de independencia y separación de órganos debe contener disposiciones que regulen cuestiones de carácter interno de cada órgano, por lo cual, son solo exigibles al órgano de gobierno al cual le corresponde; justamente porque regula cuestiones internas; en ese sentido, el reglamento interno del Concejo Municipal, no puede contener disposiciones exigibles al Órgano Ejecutivo, ni viceversa, porque afectaría la independencia del órgano al cual se le exige el cumplimiento de dicha disposición; consiguientemente, cuando se pretende regular cuestiones exigibles hacia ambos órganos del gobierno municipal, el instrumento idóneo será una ley municipal, debido a su carácter abstracto y general.