DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el inc. a)

La Constitución Política del Estado, ha definido al Estado con autonomías y a partir de ello, estableció su naturaleza y toda su configuración, contenida esencialmente en su art. 272 y para la autonomía municipal en el art. 283, ambas disposiciones constitucionales, develan la naturaleza del régimen autonómico y en particular la municipal, que entre otros aspectos, muestran como elemento configurador el ejercicio de las facultades autonómicas (legislativa, fiscalizadora, deliberativa, ejecutiva y reglamentaria) por parte de sus órganos de gobierno. Con referencia a la facultad legislativa entiéndase a ésta como la capacidad de crear normas de carácter general e imperativas emanadas del Estado o bien como lo definió la SCP 1714/2012: “…como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa o Asambleas legislativas de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto…”.

En el nuevo Estado con autonomías, existe un quiebre del ejercicio de la facultad de legislativa –tradicionalmente detentada en el nivel central estatal– hacia el nivel autonómico, los sujetos creadores de leyes no sólo se encuentran en el Órgano Legislativo Plurinacional materializada en la Asamblea Legislativa Plurinacional (Senadores y Diputados), sino también, en las Asambleas Departamentales (Asambleístas Departamentales), Concejos Municipales (Concejales Municipales) y AIOC (Institucionalidad Legislativa Indígena), de ese modo, se constituye una pluralidad de legisladores; de ello se concluye que: “La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal” (DCP 0003/2014 de 10 de enero).