DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO

I.         El Gobierno Autónomo Municipal, para el ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos, podrá suscribir convenios con personas naturales o jurídicas legalmente constituidas; en los casos expresamente establecidos en la presente Carta Orgánica serán ratificados o aprobados por el Concejo Municipal cuando corresponda.

I.         Se establece la Carrera Administrativa Municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad; el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionado a su desempeño. La Carrera Administrativa Municipal se articulará a las normas emitidas por el nivel central del Estado.

II.       Son servidores públicos municipales de carrera, aquellos que forman parte de la administración pública municipal, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa Municipal, sometiéndose a constantes procesos de evaluación de desempeño de sus funciones, en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa, la permanencia de estos servidores públicos está condicionada a su desempeño.