DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I

El art. 14 del proyecto, en su integridad replica el reparto competencial establecido en el art. 302 de la CPE; contrariamente a ello, en su parte final señala que estas competencias, también han sido establecidas mediante ley, extremo que marca una incompatibilidad con los arts. 297 y 302 de la CPE.

Cuando se habla de reparto competencial, debe tomarse como punto de partida a la Constitución Política del Estado, como fuente primaria de asignación competencial tanto al nivel central como al nivel autonómico; es decir, la Norma Suprema estableció una distribución primaria de competencias que debe ser asumida por todos los niveles de gobierno, en esa misma línea, el artículo objeto de análisis refleja el proceso de asunción competencial; sin embargo, incurre en una imprecisión, al señalar a la ley como fuente de asignación de las competencias descritas en el art. 302 de la CPE.