DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

incompatibilidad constitucional

En el cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.I inc. 38) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se estableció que el empleo del término: “organizaciones sociales”, para referirse a los actores sociales de la participación y control social, resulta excluyente; en tal sentido, bajo esos mismos fundamentos, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III. Además, el uso de la denominación de “normas y procedimientos propios”, está reservado para referirse a las prácticas propias de las NPIOC, emergente de sistemas y cosmovisión; por lo tanto, cuando en el parágrafo I del art. 150 se establece que la representación de las organizaciones e instituciones representativas del municipio, serán elegidas mediante éste mecanismo, resulta ser incongruente, pero también excluyente, por los motivos expuestos; aspecto que deberá considerarse en la reformulación de la disposición.