DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de «lealtad institucional», el cual está relacionado con los principios de «igualdad», «complementariedad» y «reciprocidad», aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida‘.

Por otro lado, la Ley de ’Delimitación de Unidades Territoriales de 31 de enero de 2013‘, en su art. 31.I establece que ’Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional‘. Bajo esos precedente, la delimitación unilateral de los límites expresadas en la disposición objeto de análisis, excede los límites determinados por el régimen competencial, toda vez que se trata de una competencia asignada al nivel central del Estado y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas.