DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

La Participación y Control Social como derecho constitucional

Otra observación señalada inicialmente, es el carácter de obligatoriedad que las disposiciones analizadas le dan al ejercicio de la Participación y Control Social, es decir, la configuran como un deber jurídico. Sobre el particular, cabe establecer que los derechos como las obligaciones están estrechamente relacionados y difícilmente pueden existir uno sin el otro; sin embargo, cada uno de ellos son distintos, así en términos simples, los derechos, son las libertades individuales y sociales garantizadas por la ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos, en cambio las obligaciones, son responsabilidades asignadas a las personas para desempeñar sus funciones sociales correctamente; hechas las distinciones; un elemento diferenciador entre ambos es la exigibilidad de cumplimiento, de modo tal que el ejercicio de los derechos queda sujeto a la voluntad de su titular, en cambio el cumplimiento de una obligación, no queda a voluntad de las personas, sino que es obligatoria y su incumplimiento conlleva una serie de consecuencias; en este contexto, corresponde establecer si la Participación y Control Social son derechos u obligaciones.

Sin lugar a dudas, una de las grandes transformaciones del nuevo Estado Plurinacional, radica en la incorporación en la Constitución Política del Estado de la Participación y Control Social como ’Una de las promesas de la democracia participativa y directa, es la ampliación de los ’lugares‘ de la política; es decir, la transgresión de los límites convencionales dentro los cuales se ’hace política‘ (el sistema político, el parlamento, la elección de representantes, etc.) y su prolongación hacia el propio tejido social, acontecimiento que implica la politización de territorios sociales, ciertamente, pero también la presencia de lo ’social‘ en el campo político. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos dejan de ser ’profanos‘ y se convierten en actores permanentes del juego político. Se trata entonces de un proceso que tiene el potencial suficiente para reformular significativamente las relaciones entre la sociedad civil y el Estado‘.

A partir de éste postulado, claramente se puede sostener que la Norma Suprema, configuró la Participación y Control Social como un derecho de las personas, que permite la profundización de la democracia participativa, aspecto que quedó refrendado por el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS); es decir, que la ciudadanía puede hacer uso de ese derecho cuando así lo vea necesario y conveniente; sin embargo, en contrasentido de lo señalado, el presente proyecto en análisis, se refiere y establece a la Participación y Control Social como un deber jurídico, exigible de cumplimiento, extremo que desnaturaliza su concepción primaria y fundante; del mismo modo entendieron las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0014/2015 y 0016/2014.