DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Con referencia al numeral 6

El numeral 6 establece como un requisito para acceder al cargo de sub alcalde ’hablar los idiomas oficiales del municipio‘, al respecto, en el análisis de los arts. 8 y 10 del proyecto, se determinó que el establecimiento del castellano y del tacana como idiomas oficiales del municipio de Sena implica un desconocimiento al resto de los idiomas declarados como oficiales en el      art. 5.1 de la CPE, por tanto, se declaró su incompatibilidad constitucional, declaración que afecta a la disposición objeto de análisis.

El art. 234.7 de la CPE, establece como un requisito para acceder al ejercicio de la función pública ’hablar dos idiomas oficiales del país‘, es decir, cualquiera de los establecidos en el art. 5.1 de la CPE, sin ningún tipo de discriminación; en el presente caso, la norma cuestionada pretende limitar dicho requisito a solo ’los idiomas oficiales del municipio‘ -castellano y tacana- en desmedro del derecho al ejercicio de la función pública de todas las bolivianas y bolivianos que puedan hablar otros idiomas oficiales del país que no sea justamente los del municipio; ello de ninguna manera implica que en el desempeño mismo de las funciones públicas exista la necesidad y obligatoriedad de aprender y hablar los idiomas característicos del municipio –principio de territorialidad– con la finalidad de respetar los derechos lingüísticos de los habitantes del mismo. Por otro lado, la autonomía municipal, carece de competencia para establecer regulación referida a los servidores públicos por tratarse de una competencia residual, por tanto, atribuible al nivel central del Estado, por lo mismo, cualquier regulación referida a dicha materia debe ser en el marco de la Norma Suprema.