DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Disposiciones suprimidas

Se advierte que el inc. m) del parágrafo I y el inc. e) del parágrafo III del ahora art. 23 (antes art. 26) del proyecto de Carta Orgánica, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse eliminado los referidos parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo V del ahora art. 65 (antes art. 70) y art. 71 del  proyecto de Carta Orgánica, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 72 y 73 del proyecto de Carta Orgánica, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los parágrafos II y II del ahora art. 98 (antes art. 107) del proyecto de Carta Orgánica, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 117 y 118 del proyecto de Carta Orgánica, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.