DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Finalmente para fines de este análisis, el art. 35 de la LRE, define a las asambleas y cabildos como

Finalmente para fines de este análisis, el art. 35 de la LRE, define a las asambleas y cabildos como «mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y los ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo».

Se advierte entonces que los instrumentos de ejercicio democrático directo y participativo, al tener naturalezas distintas, tienen su propio campo de acción, ejecución y medición e inclusive los agentes que los promueven y participan no siempre son los mismos: el referendo podrá activarse por iniciativa popular o estatal; la consulta previa, al ser obligatoria siempre responde a una iniciativa estatal; y los cabildos y asambleas no pueden activarse por iniciativa estatal, porque se trata de mecanismos deliberativos promovidos por la propia sociedad civil.

De la jurisprudencia desarrollada, se puede establecer con claridad que son seis los mecanismos de la democracia directa y participativa y la naturaleza y alcance de éstos se encuentran en la Ley del Régimen Electoral, por tanto, si la carta orgánica pretende replicar disposiciones de dicha ley, debe ser coherente y no establecer otros mecanismos distintos a los previstos ni establecer alcances diferentes y distorsionados como ocurre en el presente caso, al instituir la ’Planificación participativa‘ y el ’Referéndum para las comunidades indígenas originarias campesinas‘ como mecanismos de la democracia directa y participativa y darle objeto distinto a la ’Iniciativa legislativa ciudadana‘ y a las ’Consultas Municipales‘.