DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Artículo 34. INCOMPATIBILIDADES.

I. Las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o el Alcalde, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos, no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sena; bajo pérdida mandato las autoridades electas previa sentencia ejecutoriada por autoridad competente, son incompatibles para:

3)Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.

III. Cuando los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, estuvieran en contraposición con los del Alcalde su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del municipio, deben denunciar ante la autoridad competente“.