DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Fecha: 12-Dic-2017
compatibilidad
En el actual texto del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: ”…Sena es la Tercera Sección de la Provincia Madre de Dios y limita al Norte: Con el Rio Madre de Dios (Municipio de Puerto Rico); al Sur: Con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas– Departamento de La Paz); al Este: con el Municipio de San Lorenzo, y; al Oeste: con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas-Departamento de La Paz)“, declarada incompatible en la DCP 0142/2016; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en el contenido del epígrafe y del texto de dicho artículo; misma que responde a l cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 12 (antes art. 13) del proyecto de Carta Orgánica, se efectuó una modificación en su contenido; misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.
Se advierte que en los incs. a) y b) (ahora inc. a) de las normas del Órgano Legislativo como del Órgano Ejecutivo contemplados en el ahora art. 18 (antes art. 21), fueron modificados sustancialmente y conforme al cargo de incompatibilidad constitucional; consiguientemente, merecen el cargo de compatibilidad constitucional.
En los actuales textos de los numerales 11, 12, 27 del (antes art. 28), 29 (antes art. 30), y 43 (antes art. 44) del ahora art. 21 (antes art. 24) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones en sus contenidos que pasaron por la supresión de términos y frases y la modificación de textos, declarados incompatibles en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.
Se advierte que el ahora art. 25 (antes art. 28) del proyecto de Carta Orgánica, fue modificado sustancialmente, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del encabezamiento del ahora denominado como parágrafo I en lugar de numeral 1 del art. 26 (antes art. 29) del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial que pasa por la inclusión de un nuevo texto; modificación que es acorde al cargo de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 4 del ahora art. 27 (antes art. 30) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó modificaciones que responden a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto de los ahora arts. 29 y 30 (antes arts. 33 y 34) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales a sus contenidos, mismas que se responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 8 del parágrafo I del ahora art. 32 (antes art. 36) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 33 (antes art. 37) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación a su contenido normativo, el cual responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; consecuentemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 36 (antes art. 40) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 2 del ahora art. 38 (antes art. 42) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.
Por otro lado, se advierte que el numeral 3 del antes indicado artículo, fue suprimido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.
En los actuales textos de los ahora numerales 3, 5, 15, 16, 23, 29, 30 y 31 del art. 39 (antes numerales 4, 6, 16, 24, 31, 32 y 33 del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica), se realizaron modificaciones sustanciales en sus contenidos que responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la anterior resolución constitucional, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.
Por otro lado, se advierte que los numerales 3 y 29 del indicado artículo, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse eliminado los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.
En el actual texto del ahora art. 40 (antes art. 44) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 6 del ahora art. 41 (antes art. 45) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó la modificación exigida en el cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, ahora merece la declaratoria de compatibilidad constitucional. Con referencia a los numerales 7 y 8, éstos fueron suprimidos del contenido de la disposición indicada y en su lugar se incorporó un nuevo requisito, mismo que se encuentra acorde al texto constitucional y en consecuencia, merece el cargo de compatibilidad constitucional
En el actual texto del ahora art. 50 (antes art. 54) del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, que responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad constitucional.
Inicialmente cabe señalar que la disposición original estaba compuesta con por tres numerales, de los cuales se declaró la incompatibilidad del numeral 3; sin embargo el estatuyente municipal, procedió a modificar la integridad del artículo en cuestión. Ahora bien, se advierte que el nuevo texto del ahora art. 54 (antes art. 58), se encuentra plenamente acorde al texto constitucional y que más allá de su total reformulación, contienen el objeto primario de regulación; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
En el contenido de los parágrafos I y V (antes VI) del ahora art. 65 (antes art. 70) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó modificaciones en su contenido normativo, que responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016, por lo cual merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el contenido del numeral 3 del ahora art. 66 (antes art. 74) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo; mismo que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 75 (antes art. 84) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, que responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad constitucional.
En el contenido de los numerales 6 y 7 del ahora art. 87 (antes art. 96) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones en sus contenidos normativos, que pasan por las supresiones de las frases declaradas incompatibles en la DCP 0142/2016, por lo cual merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el contenido del numeral 6 del ahora art. 93 (antes art. 102) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo; mismo que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el contenido del numeral 1 del ahora art. 99 (ante art. 108) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo; mismo que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto de los numerales 3 y 5 del ahora art. 105 (antes art. 115) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió el término “Autónomo” declarado incompatible en la DCP 0142/2016; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 106 (antes art. 116) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Activos fijos y de capital; 2. Bienes de dominio público, y; 3. Bienes de dominio municipal”, declarada incompatible en la DCP 0142/2016; en consecuencia, ahora merece la compatibilidad constitucional.
En el contenido del párrafo introductorio, de los incisos a), c) y e) del ahora art. 141 (antes art. 153) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones en sus contenidos normativos; mismos que responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora 144 (antes art. 156) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimieron la frase: “La participación y el Control Social, será ejercida a través de la ley municipal de Participación y Control Social de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales” y los incisos a), b), c), d), e), f) y g), declarados incompatibles en la DCP 0142/2016, en tal sentido, ahora merece la compatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 1
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 1.- MARCO CONSTITUCIONAL.
- Unidad Territorial
- Entidad Territorial
- Con referencia a la cualidad autonómica
- incompatibilidad constitucional del término ’Autónomo‘, inserto en el primer párrafo y la integridad del segundo párrafo que tiene el siguiente texto ’En el marco de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Municipal es entendida como el gobierno autónomo municipal constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, con facultad ejecutiva y reglamentaria. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos órganos‘; ambos del art. 1
- Artículo 3.- DE LA CARTA ORGÁNICA.
- Artículo 5.- UBICACIÓN.
- incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- Artículo 8.- DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO.
- Con referencia al uso del término
- Con referencia a la oficialidad de los idiomas Castellano y Tacana
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del término ’oficiales‘ inserto en el título del art. 10
- Artículo 11.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL MUNICIPIO.
- incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 12.- DE LA AUTONOMÍA.
- Disposición suprimida
- Artículo 13.- DERECHOS FUNDAMENTALES.
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase
- Artículo 12.- DERECHOS FUNDAMENTALES.
- Sobre el numeral 3
- Sobre los numerales 6, 8 y 9
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 11 del art. 15.I del proyecto
- Sobre el numeral 12
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 14 del art. 15.I
- Fragmento 33
- Artículo 15. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS
- Artículo 18. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- Texto y Disposición suprimida
- Artículo 19. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- Artículo 20. DE LA COLUSIÓN.
- Disposición declarada incompatible en la DCP 0142/2016
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del inc. a) denominado
- Órgano Legislativo. -
- Artículo 22. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES.
- Artículo 19. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES.
- Artículo 24. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SENA.
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- incompatibilidad constitucional del numeral 30 del art. 24
- Sobre el numeral 44
- Artículo 21. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SENA.
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo I
- Control previo de constitucionalidad del inc. m)
- competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- ejecutar
- ejecución
- Disposiciones suprimidas
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 5 del artículo 27 del
- Fragmento 60
- Artículo 28. REPRESENTANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS.
- Artículo 29. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
- debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 1 del art. 29 del proyecto en análisis, haciendo notar al estatuyente municipal, que la adecuación de esta norma, de ninguna manera pasara por la supresión del texto sino por la reformulación del mismo acorde a los fundamentos expuestos en el análisis del art. 28.I y en el presente caso
- Artículo 26. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 30
- Artículo 33. PROHIBICIONES.
- Artículo 34. INCOMPATIBILIDADES.
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 33 y 34
- Artículo 36. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES.
- Sobre el numeral 8 del parágrafo I
- Control previo de constitucionalidad de la
- incompatibilidad constitucional del art. 36.IV
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 36.V
- Artículo 32. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES.
- declararse incompatible con la Constitución Política del Estado la frase:
- Artículo 43. Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Sobre el numeral 4
- La sociedad civil organizada
- Sobre los numerales 16 y 17
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 29 del art. 43
- debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 31 del art. 43
- Sobre el numeral 32
- declara la incompatibilidad constitucional del numeral 32 del art. 43
- Sobre el numeral 33
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Artículo 39. Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Con referencia al numeral 6
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 54. Revocación.
- Cargos de incompatibilidad
- Artículo 50. Revocatorio.
- Artículo 58. Clases de Servidores Públicos.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 58
- Artículo 54. Clases de Servidores Públicos.
- Artículo 66. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- La responsabilidad es administrativa
- La responsabilidad es ejecutiva
- Artículo 70. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 71. Obligatoriedad.
- La sociedad civil organizada como titular del derecho a la Participación y Control Social
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- La Participación y Control Social como derecho constitucional
- La Participación y Control Social en las normas institucionales básicas
- declarar la incompatibilidad de la Norma Suprema de la frase
- III. Consultas Municipales.-
- se define como democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de género
- Por lo pronto, el mismo parágrafo, define los instrumentos que integran la democracia directa y participativa, considerando en este grupo seis mecanismos de ejercicio directo, esto es, el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa
- De conformidad con el art. 71 de la LMAD, que atribuye al Estado central la exclusividad de legislar respecto a toda reserva legal incluida en el texto constitucional, que no se encuentre vinculada a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, la Ley 026 de Régimen Electoral, parte por determinar el objeto y alcance de cada uno de los instrumentos de la democracia directa y participativa; señalando en primer lugar, que el referendo ‘es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público’ (art. 12); por su parte el art. 13.c de la misma disposición legal, establece que el referendo municipal recaerá únicamente en materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado
- De otro lado, el art. 39 de la misma disposición legal, prescribe que la consulta previa
- Finalmente para fines de este análisis, el art. 35 de la LRE, define a las asambleas y cabildos como
- Artículo 74. Acceso a la información.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase
- Sobre el numeral 4 del artículo 74
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 76
- Artículo 81. Distritos municipales.
- Sobre el artículo 80
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- Sobre el artículo 81
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 80 y 81
- Artículo 71. Distritos municipales.
- Artículo 72. Distritos municipales.
- Artículo 82. Mancomunidad de municipalidades.
- declarar la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 73. Mancomunidad de municipalidades.
- Artículo 84. Territorio indígena originario campesino.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 75. Territorio indígena originario campesino.
- Artículo 85. Guardia municipal.
- Artículo 94. Patrimonio cultural.
- Sobre el numeral 6
- los gobiernos autónomos municipales en ejercicio de las aludidas competencias, intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación, y el Estado central al margen de las actividades citadas, se abocará a regular su aprovechamiento
- En consecuencia, cuando la actividad municipal se circunscriba a la protección y conservación de la biodiversidad como efecto de sus competencias en materia de medio ambiente y recursos naturales, fauna y flora, la previsión se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado.
- Sobre el numeral 7
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 98 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 102
- Sobre la asignación competencial y la trasferencia y delegación de competencias
- potestativo y acordado
- Sobre la rigidez de la naturaleza de las competencias
- Sobre la responsabilidad del ejercicio de las competencias
- define y reconoce
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del … 107.II y III
- Fragmento 142
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 116. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 106. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 120. Ingresos tributarios y no tributarios.
- 1.3. Patentes
- 1.4. Contribuciones Especiales
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero
- declarar la incompatibilidad constitucional de las siguientes partes del art. 120
- Artículo 108. Ingresos tributarios y no tributarios.
- 1.1. Impuestos municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 1 y 3 del parágrafo II artículo 122 del proyecto
- Artículo 110. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- Artículo 144. Régimen Laboral.
- Sobre la facultad legislativa en materia de riego
- recursos genéticos
- Artículo 132. Régimen Laboral.
- Artículo 153. Régimen Productivo Artesanal.
- Artículo 141. Régimen Productivo Artesanal.
- Artículo 156. Participación y control social.
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase
- Artículo 164. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- Artículo 152. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- Control previo de constitucionalidad del término
- Control previo de constitucionalidad del art. 165.III
- 2º
- 4º