DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

compatibilidad

En el actual texto del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: ”…Sena es la Tercera Sección de la Provincia Madre de Dios y limita al Norte: Con el Rio Madre de Dios (Municipio de Puerto Rico); al Sur: Con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas– Departamento de La Paz); al Este: con el Municipio de San Lorenzo, y; al Oeste: con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas-Departamento de La Paz)“, declarada incompatible en la DCP 0142/2016; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en el contenido del epígrafe y del texto de dicho artículo; misma que responde a l cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 12 (antes art. 13) del proyecto de Carta Orgánica, se efectuó una modificación en su contenido; misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

Se advierte que en los incs. a) y b) (ahora inc. a) de las normas del Órgano Legislativo como del Órgano Ejecutivo contemplados en el ahora art. 18 (antes art. 21), fueron modificados sustancialmente y conforme al cargo de incompatibilidad constitucional; consiguientemente, merecen el cargo de compatibilidad constitucional.

En los actuales textos de los numerales 11, 12, 27 del (antes art. 28), 29 (antes art. 30), y 43 (antes art. 44) del ahora art. 21 (antes art. 24) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones en sus contenidos que pasaron por la supresión de términos y frases y la modificación de textos, declarados incompatibles en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el ahora art. 25 (antes art. 28) del proyecto de Carta Orgánica, fue modificado sustancialmente, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del encabezamiento del ahora denominado como parágrafo I en lugar de numeral 1 del art. 26 (antes art. 29) del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial que pasa por la inclusión de un nuevo texto; modificación que es acorde al cargo de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 4 del ahora art. 27 (antes art. 30) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó modificaciones que responden a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto de los ahora arts. 29 y 30 (antes arts. 33 y 34) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales a sus contenidos, mismas que se responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 8 del parágrafo I del ahora art. 32 (antes      art. 36) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 33 (antes art. 37) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación a su contenido normativo, el cual responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; consecuentemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 36 (antes art. 40) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 2 del ahora art. 38 (antes art. 42) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

Por otro lado, se advierte que el numeral 3 del antes indicado artículo, fue suprimido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.

En los actuales textos de los ahora numerales 3, 5, 15, 16, 23, 29, 30 y 31 del art. 39 (antes numerales 4, 6, 16, 24, 31, 32 y 33 del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica), se realizaron modificaciones sustanciales en sus contenidos que responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la anterior resolución constitucional, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.

Por otro lado, se advierte que los numerales 3 y 29 del indicado artículo, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse eliminado los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.

En el actual texto del ahora art. 40 (antes art. 44) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 6 del ahora art. 41 (antes art. 45) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó la modificación exigida en el cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, ahora merece la declaratoria de compatibilidad constitucional. Con referencia a los numerales 7 y 8, éstos fueron suprimidos del contenido de la disposición indicada y en su lugar se incorporó un nuevo requisito, mismo que se encuentra acorde al texto constitucional y en consecuencia, merece el cargo de compatibilidad constitucional

En el actual texto del ahora art. 50 (antes art. 54) del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, que responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad constitucional.

Inicialmente cabe señalar que la disposición original estaba compuesta con por tres numerales, de los cuales se declaró la incompatibilidad del numeral 3; sin embargo el estatuyente municipal, procedió a modificar la integridad del artículo en cuestión. Ahora bien, se advierte que el nuevo texto del ahora art. 54 (antes art. 58), se encuentra plenamente acorde al texto constitucional y que más allá de su total reformulación, contienen el objeto primario de regulación; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el contenido de los parágrafos I y V (antes VI) del ahora art. 65 (antes art. 70) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó modificaciones en su contenido normativo, que responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016, por lo cual merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el contenido del numeral 3 del ahora art. 66 (antes art. 74) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo; mismo que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la           DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 75 (antes art. 84) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, que responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0142/2016; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad constitucional.

En el contenido de los numerales 6 y 7 del ahora art. 87 (antes art. 96) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones en sus contenidos normativos, que pasan por las supresiones de las frases declaradas incompatibles en la DCP 0142/2016, por lo cual merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el contenido del numeral 6 del ahora art. 93 (antes art. 102) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo; mismo que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la           DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el contenido del numeral 1 del ahora art. 99 (ante art. 108) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo; mismo que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto de los numerales 3 y 5 del ahora art. 105 (antes art. 115) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió el término “Autónomo” declarado incompatible en la DCP 0142/2016; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 106 (antes art. 116) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Activos fijos y de capital; 2. Bienes de dominio público, y; 3. Bienes de dominio municipal”, declarada incompatible en la DCP 0142/2016; en consecuencia, ahora merece la compatibilidad constitucional.

En el contenido del párrafo introductorio, de los incisos a), c) y e) del ahora art. 141 (antes art. 153) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones en sus contenidos normativos; mismos que responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0142/2016, por lo que merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora 144 (antes art. 156) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimieron la frase: “La participación y el Control Social, será ejercida a través de la ley municipal de Participación y Control Social de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales” y los incisos a), b), c), d), e), f) y g), declarados incompatibles en la DCP 0142/2016, en tal sentido, ahora merece la compatibilidad constitucional.