DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre los numerales 16 y 17

Las atribuciones contenidas en los numerales 16 y 17, establecen que la alcaldesa o alcalde municipal, elaborarálos planes territoriales y de uso de suelo, al respecto, cabe precisar la necesidad y obligatoriedad de obtener una herramienta efectiva de gestión municipal, concordante con los planes del resto de los niveles de gobierno; para ello deberían ser elaborados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, conforme ha previsto el art. 302.I.6 de la CPE.

La DCP 0030/2016 de 11 de abril, sobre el particular señaló: ’…el art. 302.I.6 de la CPE, que textualmente señala: «Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas»; esta disposición, al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para el cumplimiento de dicha competencia; la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos «…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación»; al tener esa naturaleza, es evidente que su formulación y elaboración es de entera responsabilidad de los niveles de gobierno (central y autonómico); es decir, existe una planificación nacional (nivel central) y planificaciones departamentales, municipales e indígena originaria campesina; emergentes de sus respectivas instancias gubernamentales, gobierno nacional, departamentales, municipales y de las autonomías IOC.

Como se advierte y por mandato constitucional (art. 300.I.5, 302.I.6 y art. 304.I.4) son las ETA que ejercen la competencia analizada, así la AIOC, según el art. 304.I.4 de la CPE tiene la competencia exclusiva de «Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales»; en ese orden de ideas, se puede prever los siguientes escenarios: 1) Los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos de municipios que cuenten dentro de su jurisdicción territorial con la presencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos (que no sean autonomía), tienen un único plan, que incluye a estos pueblos y naciones; y, 2) Las NPIOC que se constituyan en autonomía, tienen un plan propio de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes nacional, departamental y municipal.

En esa línea es conveniente efectuar la siguiente precisión: la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), de las NPIOC. Así el plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos (art. 302.I.6 de la CPE), definirán las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio; por lo que, dicho plan no solo debe ser compatibilizado con el plan nacional y departamental, sino que al interior de la jurisdicción municipal no puede soslayarse los planes de gestión territorial de las NPIOC, conforme a sus derechos fundamentales (gestión territorial, protección de sus lugares sagrados, ejercicio de sus sistemas económicos, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a su propia cosmovisión) esta coordinación con los planes de las NPIOC del Municipio, debe consolidarse en único plan municipal y éste a su vez con los planes de los demás niveles de gobierno (nacional, departamental y AIOC).