DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

declarar la incompatibilidad constitucional de la frase

La DCP 0142/2016, con relación al párrafo introductorio del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica, falló refiriendo que: “Esta disposición reproduce todas las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales en el art. 302 de la CPE, extremo que no conlleva ninguna observación; sin embargo, la redacción de su párrafo introductorio refleja una regulación genérica para todo el universo de gobiernos autónomos municipales, tal cual la Constitución Política del Estado; extremo que afecta el ejercicio de la cualidad autonómica prevista en el art. 272 de la CPE, es decir, que la Carta Orgánica solo se aplica dentro de la jurisdicción territorial del municipio al cual corresponde y pretender establecer normas de carácter general, afectaría la autonómica de otros gobiernos municipales, por tanto, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase …de los gobiernos municipales autónomos…, inserta en el texto del párrafo introductorio del artículo 18 del proyecto“. Con relación al parágrafo V del mismo artículo resolvió en el siguiente sentido: ”Una disposición de similar contenido fue objeto de análisis por la DCP 0201/2015 de 5 de noviembre, que argumento lo siguiente: «En el presente caso, se debe citar previamente a los arts. 251 y 252 de la CPE, que respecto a la Policía Boliviana, señalan: ’I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. II. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno».

En el presente artículo, la Norma Básica incurre en un error al pretender normar a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo al crear determinaciones respecto a la Policía Nacional, entendida esta como la única fuerza pública del Estado, situación que no puede acontecer, ya que las ETA sólo pueden regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto, la DCP 0021/2014, estableció: «Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado».

De donde tenemos que un proyecto carta orgánica no puede definir aspectos respecto a la Policía Boliviana, ya que la misma depende del Presidente del Estado a través del Ministerio de Gobierno, siendo una institución que está fuera de las competencias municipales, por lo que debe declararse la incompatibilidad de la frase: «Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales» inserta en el art. 138.III del proyecto de Norma Básica‘.

La DCP 0142/2016, con referencia al art. 85 del proyecto de la carta orgánica, falló estableciendo que: La disposición citada contiene regulación para el establecimiento de la Guardia Municipal, la cual será creada por ley municipal; sin embargo, en la parte final del párrafo introductorio de dicha disposición, se advierte una frase carente de sentido gramatical, que hace que la norma sea ambigua e imprecisa, de manera que se afecta el principio de seguridad jurídica, consiguientemente, bajo los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 24.1 del proyecto, con referencia al principio de seguridad jurídica en las normas jurídicas, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase …el cumplimiento, ejercicio y ejecución de la Guardia Municipal, inserta en el texto del art. 85 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sena“ (las negrillas corresponden al texto original).

La DCP 0142/2016, con referencia al numeral 1 del art. 94 del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: La disposición objeto de análisis está relacionada al patrimonio cultural; sin embargo, en su contenido normativo emplea de manera inapropiada las denominaciones de ’naciones originarias‘ y ’pueblos indígenas‘ como si fueran distintos, cuando la Constitución Política del Estado ha previsto el uso de una sola denominación ’Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos‘, en referencia a estos pueblos y naciones que tienen existencia pre colonial y que son parte de la nación boliviana; siendo esa la observación, corresponde aplicar los fundamentos desarrollados en el análisis de los arts. 44 y 46 del proyecto en relación a la temática y declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: de naciones originarias y pueblos indígenas, inserta en el texto del numeral 1 del art. 94 del proyecto“ (las negrillas corresponden al texto original).

La DCP 0142/2016, con referencia al art. 111 del proyecto de Carta Orgánica, falló estableciendo que: La disposición señalada, al igual que el art. 106.2 del proyecto, establece que el ejercicio efectivo de las competencias está sujetas al control jurisdiccional; consiguientemente, bajo los fundamentos desarrollados en el análisis de los arts. 106 y 107 del proyecto, respecto a esta problemática, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: así como al control jurisdiccional, inserta en el texto del artículo 111 del proyecto de Carta Orgánica“ (las negrillas corresponden al texto original).

Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Activos fijos y de capital; 2. Bienes de dominio público, y; 3. Bienes de dominio municipal, inserta en el artículo 116 y art. 117 y 118 del proyecto de Carta Orgánica“ (las negrillas pertenecen al texto original).

Bajo los argumentos desarrollados, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: El Municipio Autónomo de Sena en los artículos. 138, 140, 143, 144 y 152; de la frase y riego en el artículo 139.I.1; del inc. a) del artículo 140; de la frase: personas con capacidades diferentes en el párrafo final del artículo 144, todos del proyecto de carta orgánica“ (las negrillas corresponden al texto original).

En el presente caso, gran parte de la disposición no es acorde a los ejes citados precedentemente; porque sujetan el ejercicio de la ’Participación y Control Social‘ a una ley municipal, define los componentes de la sociedad civil organizada y establece el alcance de su ejercicio; en tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: La participación y el Control Social, será ejercida a través de la ley municipal de Participación y Control Social de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales y los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 156 del proyecto de carta orgánica“.