DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre el numeral 6

La DCP 0042/2015 de 25 de febrero, desarrollo el ejercicio de la competencia en materia de ’Biodiversidad‘ entre el nivel central del Estado y el nivel municipal, dada su complejidad y señalo que ’Es evidente, que tanto la política como el régimen general de la biodiversidad son competencias que corresponden al nivel central del Estado, así determina el art. 298.I.20 y 298.II.6 de la CPE, en el primer caso, como competencia privativa y la segunda prescripción constitucional, asigna al Estado central una competencia exclusiva, ambas ciertamente con facultad legislativa.

Sin embargo, de ambos preceptos constitucionales se advierte también que la materia de biodiversidad, está estrechamente vinculada con el medio ambiente, toda vez que, es en esencia la variedad de la vida existente en un ambiente disgregado en ecosistemas; la gran biodiversidad es el resultado de la evolución de la vida a través de millones de años, cada organismo tiene su forma particular de vida, la cual está en perfecta relación con el medio en que habita; cuando se protege el medio ambiente de la biodiversidad, se crean ecosistemas sanos que regulan el clima y absorben el CO2 (dióxido de carbono), purifican el agua, evitan inundaciones y frenan la erosión, protegen y fertilizan los suelos; por el contrario, la biodiversidad se verá enervada, como efecto de la modificación de los hábitats, a través de la fragmentación o desaparición de los bosques, la introducción de especies en áreas que originalmente no las contenían, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y la tierra con fertilizantes y otros químicos, que en conjunto están provocando el cambio climático.

En esta interacción indisoluble entre biodiversidad y medio ambiente, amerita destacar las prerrogativas asignadas al nivel municipal relativas a la materia, al respecto, este nivel goza de competencia exclusiva para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, según establece el            art. 302.I.5 de la CPE; es a la vez, competente de manera concurrente con el nivel central del Estado para aplicar políticas relativas a la conservación de suelos, recursos forestales y bosques, conforme faculta el art. 299.II.1.4 de la misma Norma Suprema.

Compulsando las aludidas competencias, puede concluirse, que la esfera de regulación del Estado central, se centra esencialmente en el aprovechamiento de los recursos naturales que conforman la biodiversidad, así se desprende del análisis integral de los arts. 342, 354 y 380 de la Ley Fundamental, siendo importante puntualizar que este último artículo, contiene una reserva legal, que consolida el espíritu del texto constitucional para asignar la facultad legislativa al nivel central del Estado, cuando se trata del aprovechamiento de la biodiversidad.