DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre la asignación competencial y la trasferencia y delegación de competencias

La asignación competencial consiste en la distribución ordenada de las competencias entre los diferentes niveles de gobierno, la primera fuente de esta asignación competencial es la Constitución Política del Estado y por mandato de ésta, la ley del nivel central del Estado también se constituye en fuente –pero secundaria- de asignación de competencias siempre y cuando se trate de la aplicación de la cláusula residual o de reservas de ley establecidas en la Normas Suprema siempre y cuando no se trate de una competencia exclusiva de algún gobierno sub nacional- , en esos escenarios el nivel central del Estado ejerce su facultad legislativa y a través de una ley efectúa una distribución de competencias a los gobiernos autónomos; en ambos casos, la asunción competencial por  asignación siempre es de carácter obligatorio, obligatoriedad que no solo comprende a las competencias exclusivas, sino también al resto de las competencias, porque emanan de un mandato constitucional que responde al modelo de Estado autonómico y permiten la efectivización de la gestión pública en sus respetivas jurisdicciones territoriales.