DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Control previo de constitucionalidad del parágrafo I

El encabezamiento del parágrafo I del art. 26 del proyecto, establece que el presidente del Concejo Municipal, se constituye en representante legal y máxima autoridad de dicho órgano; sin embargo, es necesario precisar que existe una apreciación errada de la naturaleza de un cuerpo colegiado, lo que deriva en una formulación incorrecta de la disposición analizada; toda vez que por su naturaleza, cualquier ente colegiado tienen como máxima autoridad, justamente la agrupación de todos sus componentes; en el presente caso, esa condición de máxima autoridad en el ejercicio de sus facultades recae directamente sobre el pleno del Concejo Municipal; esta incorrecta formulación, afecta el principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma en cuestión genera incertidumbre en su aplicación.