DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre el numeral 33

El numeral 33 del art. 43 del proyecto establece como una atribución del ejecutivo municipal, la demolición de inmuebles que no cumplan con determinada normativa municipal, que será ejercida con la cooperación de autoridades nacionales y departamentales, disposiciones similares en otros proyectos de cartas orgánicas, fueron objeto de observación en los siguientes términos:

El punto 32 establece como una atribución del ejecutivo municipal, la demolición de inmuebles que no cumplan con determinada normativa municipal, que será ejercida con la cooperación de autoridades nacionales y departamentales, disposiciones similares en otros proyectos de cartas orgánicas, fueron objeto de observación en los siguientes términos:

Así la DCP 0004/2015 de 14 de enero, estableció que: ’La demolición de los inmuebles, debe estar sujeta a normativa municipal, que contemple, las reglas y el procedimiento administrativo al cual debe estar sujeto la demolición de inmuebles, garantizando fundamentalmente las reglas del debido proceso, entendiendo que dichas reglas no solo son para el ámbito judicial, sino también, para el ámbito administrativo; consecuentemente, el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales.

Por otro lado, la demolición en sí, emergente como consecuencia de un debido proceso, debe ser ejecutada por el ejecutivo municipal, por tratarse de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, consecuentemente la coordinación con otras autoridades que no sean municipales, no es una previsión que deba contemplarse en la carta orgánica ni en otras disposiciones municipales, ya que ello implicaría una regulación para otras entidades, vulnerando el principio de igualdad y lealtad institucional de las ETAs‘.