DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre el numeral 30

La disposición señalada, básicamente establece como una atribución del órgano legislativo municipal, la aprobación mediante resolución –norma de carácter interno– del procedimiento para la otorgación de honores y reconocimientos; extremo que afecta el principio de independencia y separación de órganos.

La otorgación de honores y condecoraciones, es un acto de reconocimiento que hacen los gobiernos sub nacionales a distintas personalidades, por determinada labor en beneficio de la comunidad o de especial trascendía; y al ser un acto de carácter institucional, que implica la intervención de ambos órganos –legislativo y ejecutivo– la disposición jurídica que regule la otorgación debe ser un precepto de carácter general y no una norma de carácter interno de un solo órgano, de manera que su cumplimiento sea efectivo en ambos órganos como por los habitantes del municipio, pudiendo en ese caso, el órgano ejecutivo –por la representatividad institucional que ostenta– elaborar un reglamento que le de operatividad a la función de honorificaciones y condecoraciones. Pero también puede ocurrir, que cada órgano de forma independiente se atribuya la otorgación de honores y distinciones, situación que se tratara de diferente manera y que en el presente proyecto no es el caso.

En el caso analizado, se pretende que un reglamento aprobado por una norma interna del concejo municipal pueda tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, quien en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sena tendría que aplicar dicho instrumento para la otorgación de honores y distinciones; pero por el principio de independencia y separación de órganos, el ejecutivo municipal podría no aplicar el mismo por el carácter interno de la norma que aprueba dicho reglamento;