DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Control previo de constitucionalidad del inc. m)

La disposición referida establece como una atribución del Presidente del Concejo Municipal, la autorización de los gastos de dicho órgano juntamente con el Secretario, al respecto, cabe señalar que esta disposición contradice la regulación establecida en el art. 24.31 que prevé la designación de una Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Concejo Municipal que se encargará del manejo del sistema administrativo y financiero, por tal motivo, se afecta el principio de seguridad jurídica. Por otro lado, la DCP 0011/2013 de 27 de junio, declaro la incompatibilidad constitucional de una disposición similar, bajo el siguiente argumento: ’Los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, establecen que las relaciones entre los órganos de gobierno municipal se guían por los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación, coligiéndose que subsiste entre ellos también una separación administrativa para la gestión interna de cada uno ellos, siempre que así se disponga en su norma institucional básica.

En este sentido, cuando el GAM decida operar bajo separación administrativa de sus órganos de gobierno, no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos. Sin embargo, debe también considerarse que tratándose de gobiernos municipales con escasa capacidad económica y en tal razón tengan dificultades para establecer la estructura burocrática necesaria, la separación administrativa podrá aplicarse de manera progresiva.

En este marco, lo recomendable es que para la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales‘.