DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

ejecución

Sobre el particular el art. 12 de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones señala (…) I. La aprobación del Programa de Operaciones Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada en su norma legal de creación. II. La elaboración y ejecución del Programa de Operaciones Anual, es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias.

En este antecedente, el art. 26.II. Del Secretario. e) del proyecto de carta orgánica, impone la obligación a la secretaria o secretario del concejo municipal, de ejecutar todo el programa operativo anual del ente deliberante, lo que no condice con el principio de responsabilidad y rendición integral de cuentas por los actos relativos a la función pública, que debe abarcar a todos los funcionarios públicos sin excepción alguna, más aún cuando se trata de servidores públicos electos que además deben responder por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia‘.