DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados

La disposición citada establece como una atribución del Secretario del Concejo Municipal, la ejecución de la programación operativa del Concejo Municipal; una disposición de similar contenido en el proyecto de Carta Orgánica de Cuatro Cañadas fue declarada incompatible por la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, bajo el siguiente fundamento: ‘El nuevo régimen constitucional establecido para las servidoras y servidores públicos a partir del art. 232 de la Carta Fundamental, define que la función en la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Bajo esta nueva visión la responsabilidad por la función pública, no se limita a exigir de cada funcionario, la rendición de cuentas sobre la aplicación de los recursos públicos asignados a los objetivos programados, ni de la forma y resultados de su aplicación, sino que al sentir del art. 235.4 de la CPE, esta rendición de cuentas es de carácter integral, porque la misma debe girar en torno a las «responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública».

Esta nueva concepción debe inspirar la responsabilidad por la función pública, descrita en el art. 16 de la Ley 2027 cuando dispone que «Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia».

Una de las fuentes del deber público referido a dar cuenta de la función pública, emerge de acreditar el cumplimiento de los objetivos de gestión programados anualmente en cada entidad; al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a los arts. 283 y 284.I de la CPE, el gobierno autónomo municipal está conformado por un concejo municipal integrado por concejalas y concejales, a cargo de funciones deliberativas, fiscalizadoras y legislativas; y un órgano ejecutivo, encargado de reglamentar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de municipio.