DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Segundo.-

En este marco, el nivel central del Estado ha emitido la Ley 154 de 14 de julio de 2014, ’Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos‘, que en su art. 8 señala que: ’Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d) El consumo específico sobre la chicha de maíz. e) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos‘.

En el presente caso, para aplicar el test de constitucionalidad, es menester hacer referencia a la Ley 154, toda vez que, la Constitución Política del Estado ha establecido reserva de ley, para la clasificación de impuestos y la misma ha entrado en vigencia antes de la aprobación por parte del Concejo Municipal del presente proyecto de Carta Orgánica; consiguientemente, se debió observar ese aspecto a tiempo de su tratamiento.