DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0142/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, del término “Autónomo” en el segundo párrafo del Preámbulo y de los siguientes artículos: 1 en el término “Autónomo” y la integridad del segundo párrafo que tiene el siguiente texto “En el marco de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Municipal es entendida como el gobierno autónomo municipal constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, con facultad ejecutiva y reglamentaria. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos órganos”; 3 en el término “fundamental”; 5 en la frase “Sena es la Tercera Sección de la Provincia Madre de Dios y limita al Norte: Con el Rio Madre de Dios (Municipio de Puerto Rico); al Sur: Con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas-Departamento de La Paz); al Este: con el Municipio de San Lorenzo, y; al Oeste: con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas-Departamento de La Paz)”; 8 en los términos “Autónomo” y “oficiales”; 10 en el término “oficiales” en el epígrafe; 11 en el término “Autónomo”; 12; 13 en la frase “El Municipio Autónomo de Sena” en el primer párrafo; 15.I numeral 3 en la frase “y defender”, numerales 6, 8, 9, 11, 12 y 14; 16, 18 en la frase “…de los gobiernos municipales autónomos…”, el texto del párrafo introductorio, V en la frase “…Las autoridades responsables de las entidades competentes para este efecto, no podrán negar su participación bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”; 19; 20; 21 inc. a) denominado “Leyes Municipales” y el inc. b) denominado “Decretos Municipales”; 22; 24 numeral 1 en la frase “…todas las gestiones en el mes de enero, a objeto de realizar el desempeño de sus funciones durante el ejercicio fiscal entre los meses de enero a diciembre de cada gestión;” numeral 11 en la frase “y rural”, numeral 12 en la frase “aprobar o rechazar”, numerales 24, 28 en la frase “La Concejala o el Concejal designado”, numerales 30 y 44; 26.I en el encabezamiento, en la frase “y máxima autoridad”, inc. m). III. inc. e); 27.5; 28; 29.1, 30 numeral 4; 32; 33; 34; 36.I numeral 8.III en la frase “sentencia condenatoria ejecutoriada,”. IV. V; 37 en la frase “en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales,” del párrafo introductorio; 42 numerales 2 y 3; 43 numeral 3, 4, en la frase “y Resoluciones”, 6, 16, 17, 24 en el término “Elaborar” y la frase “para la presentación al concejo y su aprobación,” numerales 29, 31, 32, 33 en la frase “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales e instancias competentes;”; 40; 44; 45 numerales 6, 7 y 8; 46; 48 numeral 6; 50.II; 51; 54 numeral 3, 55 en el término “Autónomo” en el segundo párrafo; 58.3, 66, 70.I, en la frase “Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales.” V y VI; 71; 72; 73; 74 numeral 3 en la frase “tal como señala la Ley de Participación y Control Social y su reglamentación”, y numeral 4; en la frase “habitante del Municipio de Sena,”; 76; 77 numeral 2; 80; 81; 82 en el término “Autónomo”; 83 en el término “Autónomo”; 84; 85 en la frase “el cumplimiento, ejercicio y ejecución de la Guardia Municipal”; 86 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 94 numeral 1 en la frase: “de naciones originarias y pueblos indígenas”; 96 numeral 6 en la frase: “manejo y aprovechamiento sustentable”, numeral 7 en la frase: “y sancionar la utilización de transgénicos y agroquímicos que dañan el suelo y la biodiversidad”; 98; 102 numeral 6; 107.II.III; 108 numeral 1; 111 en la frase: “así como al control jurisdiccional”; 112 en la frase: “desde el municipio”, inserta en el epígrafe y III en la frase: “normas y mecanismos de devolución”; 114; 115 numeral 3 en el término “Autónomo”, numeral 5 en el término “Autónomo”; 116 en la frase: “El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Activos fijos y de capital; 2. Bienes de dominio público, y; 3. Bienes de dominio municipal”; 117; 118; 120.I numeral 1.1 en la frase: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos con carácter enunciativo y no limitativo a: j) Impuesto a los Bienes Inmuebles. k) Impuesto a los Vehículos Automotores. l) Impuesto de transferencia de inmuebles y vehículos. m) Impuesto a las Actividades económicas. n) Impuesto a la propiedad rural”; numeral 1.2 las frases: “Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”; “3 Tasa de Seguridad Ciudadana, Y”; la integridad del numeral 1.3; numeral 1.4 la frase: “Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”; 122.II numerales 1 y 3; 134.II.II; 138 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena”, 139.I.1 en la frase: “y riego”, 140 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena”, inc. a); 143 en la frase “El Municipio Autónomo de Sena”; 144 en las frases: “El Municipio Autónomo de Sena” y “personas con capacidades diferentes” inc. a); 152 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena”; 153 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena” en el párrafo introductorio, inc. a) en las frases: “El reconocimiento” y “de los pueblos originarios, comunidades campesinas”; inc. c) en la frase “El reconocimiento y”; inc. e); inc. f) en la frase: “naciones originarias”; 156 en la frase: “La participación y el Control Social, será ejercida a través de la ley municipal de Participación y Control Social de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales” y los incisos a), b), c), d), e), f) y g); 159 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena” del párrafo introductorio inc. g) en la frase “El municipio”; 164 y 165.1 en el término “reglamentar” III y 166 disposición final segunda.

En el actual texto del ahora art. 47 (antes art. 51) del proyecto de la carta orgánica, no se realizó las modificaciones exigidas por la DCP 0142/2016, por lo cual dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la indicada Declaración Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde declarar nuevamente su incompatibilidad constitucional.

En los actuales textos de los ahora arts. 71 y 72 (antes art. 80 y 81) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó modificaciones en sus contenido y si bien en cierta medida responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0142/2016; corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad de ambas disposiciones, toda vez que la adecuación de ambas disposiciones pasaba por una reformulación integra de ambas o en su caso una fusión, porque según sus epígrafes ambas tienen un mismo objeto de regulación (los distritos municipales); en todo caso debe existir una distinción clara entre ambos artículos, porque las normas jurídicas en atención al principio de seguridad jurídica, deben brindar certeza y claridad a sus destinatarios. Asimismo, cabe hacer notar que en el ahora art. 71 del proyecto, aún persiste el cargo de incompatibilidad constitucional sobre el uso del término “Autónomo” en referencia al Municipio como unidad territorial.

En el contenido del parágrafo III (antes segundo parágrafo II) del ahora art. 122 (antes art. 134) del proyecto de Carta Orgánica, no se efectuó ninguna modificación, por lo cual persiste el cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0142/2016, y su respectiva declaratoria de incompatibilidad constitucional.