DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Fecha: 12-Dic-2017
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0142/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, del término “Autónomo” en el segundo párrafo del Preámbulo y de los siguientes artículos: 1 en el término “Autónomo” y la integridad del segundo párrafo que tiene el siguiente texto “En el marco de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Municipal es entendida como el gobierno autónomo municipal constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, con facultad ejecutiva y reglamentaria. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos órganos”; 3 en el término “fundamental”; 5 en la frase “Sena es la Tercera Sección de la Provincia Madre de Dios y limita al Norte: Con el Rio Madre de Dios (Municipio de Puerto Rico); al Sur: Con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas-Departamento de La Paz); al Este: con el Municipio de San Lorenzo, y; al Oeste: con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas-Departamento de La Paz)”; 8 en los términos “Autónomo” y “oficiales”; 10 en el término “oficiales” en el epígrafe; 11 en el término “Autónomo”; 12; 13 en la frase “El Municipio Autónomo de Sena” en el primer párrafo; 15.I numeral 3 en la frase “y defender”, numerales 6, 8, 9, 11, 12 y 14; 16, 18 en la frase “…de los gobiernos municipales autónomos…”, el texto del párrafo introductorio, V en la frase “…Las autoridades responsables de las entidades competentes para este efecto, no podrán negar su participación bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”; 19; 20; 21 inc. a) denominado “Leyes Municipales” y el inc. b) denominado “Decretos Municipales”; 22; 24 numeral 1 en la frase “…todas las gestiones en el mes de enero, a objeto de realizar el desempeño de sus funciones durante el ejercicio fiscal entre los meses de enero a diciembre de cada gestión;” numeral 11 en la frase “y rural”, numeral 12 en la frase “aprobar o rechazar”, numerales 24, 28 en la frase “La Concejala o el Concejal designado”, numerales 30 y 44; 26.I en el encabezamiento, en la frase “y máxima autoridad”, inc. m). III. inc. e); 27.5; 28; 29.1, 30 numeral 4; 32; 33; 34; 36.I numeral 8.III en la frase “sentencia condenatoria ejecutoriada,”. IV. V; 37 en la frase “en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales,” del párrafo introductorio; 42 numerales 2 y 3; 43 numeral 3, 4, en la frase “y Resoluciones”, 6, 16, 17, 24 en el término “Elaborar” y la frase “para la presentación al concejo y su aprobación,” numerales 29, 31, 32, 33 en la frase “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales e instancias competentes;”; 40; 44; 45 numerales 6, 7 y 8; 46; 48 numeral 6; 50.II; 51; 54 numeral 3, 55 en el término “Autónomo” en el segundo párrafo; 58.3, 66, 70.I, en la frase “Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales.” V y VI; 71; 72; 73; 74 numeral 3 en la frase “tal como señala la Ley de Participación y Control Social y su reglamentación”, y numeral 4; en la frase “habitante del Municipio de Sena,”; 76; 77 numeral 2; 80; 81; 82 en el término “Autónomo”; 83 en el término “Autónomo”; 84; 85 en la frase “el cumplimiento, ejercicio y ejecución de la Guardia Municipal”; 86 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 94 numeral 1 en la frase: “de naciones originarias y pueblos indígenas”; 96 numeral 6 en la frase: “manejo y aprovechamiento sustentable”, numeral 7 en la frase: “y sancionar la utilización de transgénicos y agroquímicos que dañan el suelo y la biodiversidad”; 98; 102 numeral 6; 107.II.III; 108 numeral 1; 111 en la frase: “así como al control jurisdiccional”; 112 en la frase: “desde el municipio”, inserta en el epígrafe y III en la frase: “normas y mecanismos de devolución”; 114; 115 numeral 3 en el término “Autónomo”, numeral 5 en el término “Autónomo”; 116 en la frase: “El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Activos fijos y de capital; 2. Bienes de dominio público, y; 3. Bienes de dominio municipal”; 117; 118; 120.I numeral 1.1 en la frase: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos con carácter enunciativo y no limitativo a: j) Impuesto a los Bienes Inmuebles. k) Impuesto a los Vehículos Automotores. l) Impuesto de transferencia de inmuebles y vehículos. m) Impuesto a las Actividades económicas. n) Impuesto a la propiedad rural”; numeral 1.2 las frases: “Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”; “3 Tasa de Seguridad Ciudadana, Y”; la integridad del numeral 1.3; numeral 1.4 la frase: “Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”; 122.II numerales 1 y 3; 134.II.II; 138 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena”, 139.I.1 en la frase: “y riego”, 140 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena”, inc. a); 143 en la frase “El Municipio Autónomo de Sena”; 144 en las frases: “El Municipio Autónomo de Sena” y “personas con capacidades diferentes” inc. a); 152 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena”; 153 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena” en el párrafo introductorio, inc. a) en las frases: “El reconocimiento” y “de los pueblos originarios, comunidades campesinas”; inc. c) en la frase “El reconocimiento y”; inc. e); inc. f) en la frase: “naciones originarias”; 156 en la frase: “La participación y el Control Social, será ejercida a través de la ley municipal de Participación y Control Social de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales” y los incisos a), b), c), d), e), f) y g); 159 en la frase: “El Municipio Autónomo de Sena” del párrafo introductorio inc. g) en la frase “El municipio”; 164 y 165.1 en el término “reglamentar” III y 166 disposición final segunda.
En el actual texto del ahora art. 47 (antes art. 51) del proyecto de la carta orgánica, no se realizó las modificaciones exigidas por la DCP 0142/2016, por lo cual dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la indicada Declaración Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde declarar nuevamente su incompatibilidad constitucional.
En los actuales textos de los ahora arts. 71 y 72 (antes art. 80 y 81) del proyecto de Carta Orgánica, se realizó modificaciones en sus contenido y si bien en cierta medida responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0142/2016; corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad de ambas disposiciones, toda vez que la adecuación de ambas disposiciones pasaba por una reformulación integra de ambas o en su caso una fusión, porque según sus epígrafes ambas tienen un mismo objeto de regulación (los distritos municipales); en todo caso debe existir una distinción clara entre ambos artículos, porque las normas jurídicas en atención al principio de seguridad jurídica, deben brindar certeza y claridad a sus destinatarios. Asimismo, cabe hacer notar que en el ahora art. 71 del proyecto, aún persiste el cargo de incompatibilidad constitucional sobre el uso del término “Autónomo” en referencia al Municipio como unidad territorial.
En el contenido del parágrafo III (antes segundo parágrafo II) del ahora art. 122 (antes art. 134) del proyecto de Carta Orgánica, no se efectuó ninguna modificación, por lo cual persiste el cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0142/2016, y su respectiva declaratoria de incompatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 1
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 1.- MARCO CONSTITUCIONAL.
- Unidad Territorial
- Entidad Territorial
- Con referencia a la cualidad autonómica
- incompatibilidad constitucional del término ’Autónomo‘, inserto en el primer párrafo y la integridad del segundo párrafo que tiene el siguiente texto ’En el marco de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Municipal es entendida como el gobierno autónomo municipal constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, con facultad ejecutiva y reglamentaria. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos órganos‘; ambos del art. 1
- Artículo 3.- DE LA CARTA ORGÁNICA.
- Artículo 5.- UBICACIÓN.
- incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- Artículo 8.- DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO.
- Con referencia al uso del término
- Con referencia a la oficialidad de los idiomas Castellano y Tacana
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del término ’oficiales‘ inserto en el título del art. 10
- Artículo 11.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL MUNICIPIO.
- incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 12.- DE LA AUTONOMÍA.
- Disposición suprimida
- Artículo 13.- DERECHOS FUNDAMENTALES.
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase
- Artículo 12.- DERECHOS FUNDAMENTALES.
- Sobre el numeral 3
- Sobre los numerales 6, 8 y 9
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 11 del art. 15.I del proyecto
- Sobre el numeral 12
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 14 del art. 15.I
- Fragmento 33
- Artículo 15. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS
- Artículo 18. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- Texto y Disposición suprimida
- Artículo 19. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- Artículo 20. DE LA COLUSIÓN.
- Disposición declarada incompatible en la DCP 0142/2016
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del inc. a) denominado
- Órgano Legislativo. -
- Artículo 22. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES.
- Artículo 19. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES.
- Artículo 24. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SENA.
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- incompatibilidad constitucional del numeral 30 del art. 24
- Sobre el numeral 44
- Artículo 21. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SENA.
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo I
- Control previo de constitucionalidad del inc. m)
- competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- ejecutar
- ejecución
- Disposiciones suprimidas
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 5 del artículo 27 del
- Fragmento 60
- Artículo 28. REPRESENTANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS.
- Artículo 29. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
- debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 1 del art. 29 del proyecto en análisis, haciendo notar al estatuyente municipal, que la adecuación de esta norma, de ninguna manera pasara por la supresión del texto sino por la reformulación del mismo acorde a los fundamentos expuestos en el análisis del art. 28.I y en el presente caso
- Artículo 26. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 30
- Artículo 33. PROHIBICIONES.
- Artículo 34. INCOMPATIBILIDADES.
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 33 y 34
- Artículo 36. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES.
- Sobre el numeral 8 del parágrafo I
- Control previo de constitucionalidad de la
- incompatibilidad constitucional del art. 36.IV
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 36.V
- Artículo 32. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES.
- declararse incompatible con la Constitución Política del Estado la frase:
- Artículo 43. Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Sobre el numeral 4
- La sociedad civil organizada
- Sobre los numerales 16 y 17
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 29 del art. 43
- debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 31 del art. 43
- Sobre el numeral 32
- declara la incompatibilidad constitucional del numeral 32 del art. 43
- Sobre el numeral 33
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Artículo 39. Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Con referencia al numeral 6
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 54. Revocación.
- Cargos de incompatibilidad
- Artículo 50. Revocatorio.
- Artículo 58. Clases de Servidores Públicos.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 58
- Artículo 54. Clases de Servidores Públicos.
- Artículo 66. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- La responsabilidad es administrativa
- La responsabilidad es ejecutiva
- Artículo 70. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 71. Obligatoriedad.
- La sociedad civil organizada como titular del derecho a la Participación y Control Social
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- La Participación y Control Social como derecho constitucional
- La Participación y Control Social en las normas institucionales básicas
- declarar la incompatibilidad de la Norma Suprema de la frase
- III. Consultas Municipales.-
- se define como democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de género
- Por lo pronto, el mismo parágrafo, define los instrumentos que integran la democracia directa y participativa, considerando en este grupo seis mecanismos de ejercicio directo, esto es, el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa
- De conformidad con el art. 71 de la LMAD, que atribuye al Estado central la exclusividad de legislar respecto a toda reserva legal incluida en el texto constitucional, que no se encuentre vinculada a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, la Ley 026 de Régimen Electoral, parte por determinar el objeto y alcance de cada uno de los instrumentos de la democracia directa y participativa; señalando en primer lugar, que el referendo ‘es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público’ (art. 12); por su parte el art. 13.c de la misma disposición legal, establece que el referendo municipal recaerá únicamente en materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado
- De otro lado, el art. 39 de la misma disposición legal, prescribe que la consulta previa
- Finalmente para fines de este análisis, el art. 35 de la LRE, define a las asambleas y cabildos como
- Artículo 74. Acceso a la información.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase
- Sobre el numeral 4 del artículo 74
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 76
- Artículo 81. Distritos municipales.
- Sobre el artículo 80
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- Sobre el artículo 81
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 80 y 81
- Artículo 71. Distritos municipales.
- Artículo 72. Distritos municipales.
- Artículo 82. Mancomunidad de municipalidades.
- declarar la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 73. Mancomunidad de municipalidades.
- Artículo 84. Territorio indígena originario campesino.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 75. Territorio indígena originario campesino.
- Artículo 85. Guardia municipal.
- Artículo 94. Patrimonio cultural.
- Sobre el numeral 6
- los gobiernos autónomos municipales en ejercicio de las aludidas competencias, intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación, y el Estado central al margen de las actividades citadas, se abocará a regular su aprovechamiento
- En consecuencia, cuando la actividad municipal se circunscriba a la protección y conservación de la biodiversidad como efecto de sus competencias en materia de medio ambiente y recursos naturales, fauna y flora, la previsión se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado.
- Sobre el numeral 7
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 98 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 102
- Sobre la asignación competencial y la trasferencia y delegación de competencias
- potestativo y acordado
- Sobre la rigidez de la naturaleza de las competencias
- Sobre la responsabilidad del ejercicio de las competencias
- define y reconoce
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del … 107.II y III
- Fragmento 142
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 116. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 106. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 120. Ingresos tributarios y no tributarios.
- 1.3. Patentes
- 1.4. Contribuciones Especiales
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero
- declarar la incompatibilidad constitucional de las siguientes partes del art. 120
- Artículo 108. Ingresos tributarios y no tributarios.
- 1.1. Impuestos municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 1 y 3 del parágrafo II artículo 122 del proyecto
- Artículo 110. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- Artículo 144. Régimen Laboral.
- Sobre la facultad legislativa en materia de riego
- recursos genéticos
- Artículo 132. Régimen Laboral.
- Artículo 153. Régimen Productivo Artesanal.
- Artículo 141. Régimen Productivo Artesanal.
- Artículo 156. Participación y control social.
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase
- Artículo 164. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- Artículo 152. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- Control previo de constitucionalidad del término
- Control previo de constitucionalidad del art. 165.III
- 2º
- 4º