DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre el numeral 24

El numeral referido establece como una atribución del Concejo Municipal, la otorgación de personalidad jurídica a las sociedades civiles organizadas y asociaciones comunitarias, para su creación, supresión o modificación, extremo que afecta el ejercicio efectivo de las competencias, toda vez que el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, establece como una competencia de los gobiernos departamentales «Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento», y en su numeral 13 ’Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento‘; consiguientemente la competencia de otorgar personalidad jurídica en las jurisdicciones departamentales fue asignada a los gobiernos departamentales y no a los municipales, por tanto se afecta el ejercicio de las competencias del nivel departamental.

De la revisión de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3 del presente fallo, se puede establecer con claridad la desconcentración del poder, en un nivel central y un nivel autonómico con cuatro autonomías iguales en jerarquía; un reparto competencial constitucional donde tanto el nivel central del Estado como las cuatro autonomías, ejercen sus facultades –legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora y deliberativa– en función a la naturaleza de las competencias y de su jurisdicción territorial; además, que la titularidad de la facultad legislativa recae directamente sobre los órganos legislativos del nivel central Estado y de los gobiernos sub nacionales del nivel autonómico.

De lo expuesto, se puede sostener que en ningún caso, los gobiernos sub nacionales pueden atribuirse el ejercicio de la facultad legislativa del nivel central del Estado, porque su cualidad autonómica solo se circunscribe al ámbito competencial y jurisdiccional y pretender establecer dicha asignación implica un desconocimiento total del modelo autonómico plasmado en la Constitución Política del Estado.