DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

recursos genéticos

El art. 298.II.4 de la CPE, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado los ’Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua‘; debido a la naturaleza de la competencia el nivel central del Estado tiene la titularidad de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir las dos últimas a los gobiernos sub nacionales; en el presente caso, en el art. 144 inc. a) del proyecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Sena, asume por cuenta propia la competencia de preservación del material genético en su jurisdicción; sin considerar que el nivel central del Estado es titular de dicha competencia en forma exclusiva y que solo éste podrá efectuar la distribución de facultades a través de los mecanismos previstos; además, se hace notar que la asignación competencial es a través de la Norma Suprema o de la ley y las Normas Institucionales Básicas no son fuente de asignación competencial.