DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 31 del art. 43

La disposición citada, como una atribución de laAlcaldesa o Alcalde municipal la designación de los Sub Alcaldes; sin embargo, debido a una imprecisión en la redacción del texto, se consigna, la designación de ’Sub Alcaldías‘, extremo que genera una imposibilidad material de cumplimiento, porque las designaciones recaen sobre las personas que desempeñan una función – en este caso de Sub Alcaldes- y no sobre parte de la institucionalidad; de manera que se afecta el principio de seguridad jurídica que deben reflejar las normas jurídicas; por tal motivo, debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 31 del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.