DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Con referencia a la cualidad autonómica

En el Fundamento Jurídico III.1 del presente de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se desarrolló de forma extensa la naturaleza de la cualidad autonómica; es decir, la forma de concebir la autonomía en el modelo boliviano; análisis que partió del art. 272 de la CPE. De la revisión del citado fundamento, se puede distinguir los siguientes elementos que hacen a la naturaleza de la cualidad autonómica: 1) Elección directa de las autoridades de los órganos de gobierno; 2) Administración de recursos económicos; 3) Un ámbito facultativo (legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria y ejecutiva); y, 4) Un ámbito competencial y jurisdiccional; consiguientemente, cuando se pretenda desarrollar la naturaleza de la cualidad autonómica, debe necesariamente contemplarse, los elementos citados.

En el presente caso, el segundo párrafo del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica de Sena; en lugar de desarrollar la naturaleza de la cualidad autonómica; de forma desatinada desarrollo la distribución de las facultades entre los órganos de gobierno y el sistema de pesos y contra pesos; extremo que no condice con el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo; además, es importante hacer notar que en el art. 7 del proyecto en cuestión, el estatuyente municipal desarrollo de manera acertada la naturaleza jurídica de la cualidad autonómica; siendo así, el párrafo ahora cuestionado debe necesariamente ser suprimido del texto del art. 1 del presente Proyecto.